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PREGUNTAS FRECUENTES

¿En qué casos la Mediación es obligatoria?

Según la ley 19.968 si una persona quiere demandar por: Régimen de Pensión Alimenticia (Alimentos), Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas) y/o Cuidado Personal (Tuición), deberá iniciar un proceso de Mediación Familiar. El mediador familiar interviene para que las partes intenten un acuerdo en estas materias, sin la necesidad de ir a juicio.

Si el acuerdo alcanzado, es aprobado por un juez, tendrá el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el costo y tiempo que conlleva un juicio.

Si por el contrario, las partes no llegan a acuerdo, el Mediador Familiar emite un Acta de Mediación Frustrada, con el cual las partes pueden continuar con el juicio.

 

¿Qué materias no se pueden Mediar?

La ley establece que determinados conflictos no se pueden mediar y deben ser conocidos por el juez. Estos son:

• Los Asuntos relativos

al estado civil de las personas.

 • Declaración de Interdicción.

• El maltrato de niños, niñas y adolescentes.

• El procedimiento de Adopción

de Menores de Edad.

• La Violencia Intrafamiliar.

 

¿Qué materias se pueden Mediar?

Las partes pueden acudir libremente a un mediador para intentar un acuerdo y resolver un conflicto familiar, en todas las materias que la ley considera de mediación voluntaria.

Algunas de ellas son:

 • Régimen de Pensión Alimenticia

para los hijos.

• Relaciones mutuas entre los cónyuges.

• Alimentos que se deben entre los cónyuges.

• Cuidado Personal de los Hijos (Tuición).

• Relación Directa y Regular (visitas) que mantendrán los hijos con el Padre que no lo tiene a su cuidado.

• Materias vinculadas al régimen de Bienes del Matrimonio ( separación judicial de bienes, compensación económica, etc.). 

• Autorización para salir del país, etc.

 

¿     ómo funciona la Mediación?

La Mediación puede ser solicitada por una parte, por ambas partes, o bien es posible que el juez suspenda el juicio y les proponga a las partes asistir a mediación.

El mediador citará a las partes a una primera sesión donde se explicará en qué consiste la Mediación, los principios que la caracterizan y las reglas que involucra el proceso. Luego de esta breve explicación se firma un Acuerdo de Confidencialidad entre las partes y el mediador.

El mediador citará a las partes a las distintas sesiones, las cuales tendrán la duración de una hora. En estas sesiones el mediador es quien guía las conversaciones y propuestas de ambos participantes para que cada uno pueda expresarse y a la vez ser escuchado por el otro.

El proceso termina con un acta final, firmada por ambas partes, donde quedan plasmados los acuerdos alcanzados.

 

¿Cuánto dura un proceso de mediación?

La mediación no tiene un plazo fijo, su duración va a depender exclusivamente de los participantes, el conflicto que traen y la cantidad de temas que deseen resolver. Lo habitual es que requiera 4 sesiones y que el conflicto se resuelva antes de los 3 meses.

 

¿Tiene costo la Mediación?

La mediación obligatoria es gratuita y sólo se puede cobrar por el servicio cuando las partes dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considera el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.

En el caso de personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial o Fundación de Asistencia Legal de la Familia, la mediación es

gratuita y deberá llevarse a cabo en los centros licitados dependientes del Ministerio de Justicia.

En los casos de Mediación Voluntaria debe ser financiada por ambas partes y su valor máximo será determinado por el Arancel que fije el Ministerio de Justicia. El cobro se realiza por sesión y en caso de que los participantes decidan legalizar un acuerdo en tribunales, éste tendrá un costo adicional más las costas judiciales.

 

Si ya interpuse una demanda

¿puedo llegar a un acuerdo a través de la Mediación?

En materias de Familia siempre se puede llegar a acuerdos, hasta antes de la dictación de la sentencia. Incluso la sentencia dictada por el juez se puede modificar por un acuerdo entre las partes.

 

¿Qué diferencia hay entre la Mediación y la Terapia?

Tanto la Mediación como la Terapia Psicológica suelen confundirse ya que ambas son procesos voluntarios donde se requiere la cooperación de las partes para obtener resultados y también las dos promueven la reflexión personal y el autoconocimiento para superar una crisis. La diferencia fundamental entre ambas radica en que mientras la Mediación se ocupa de un conflicto interpersonal, es decir, entre dos partes que buscan mejorar su relación o comunicación y quieren llegar a un acuerdo; la terapia psicológica se centra en los aspectos intrapersonales del individuo, los cuales provocan en el mismo una situación de crisis.

En la Mediación las partes van a ser los protagonistas del acuerdo, mientras que en la Terapia, es el terapeuta quien da la solución del problema. Finalmente, la Mediación generalmente tiene una duración máxima de 3 meses, mientras que las terapias muchas veces se extienden por varios años.

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